El 15 de noviembre de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió Sentencia sobre el caso que involucra las ejecuciones extrajudiciales de Laura Raggio, Silvia Reyes y Diana Maidanic, y las desapariciones forzadas de Oscar Tassino Asteazú y Luis Eduardo González González.
Uruguay también es parte de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”, que están en vigor para el Estado desde el 2 de mayo de 1996.
En sus conclusiones, la Corte DECLARA:
Que el Estado es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada.
Asimismo, es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial reconocidos en los mismos tratados y violó el derecho de los familiares a conocer la verdad.
También declaró al Estado responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Y en consecuencia DISPONE esencialmente:
• El Estado continuará la investigación de los hechos, a fin de identificar, juzgar y en su caso, sancionar a los responsables de las ejecuciones extrajudiciales de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio, así como de las desapariciones forzadas de Óscar Tassino Asteazú y Luis Eduardo González González.
• El Estado continuará con la búsqueda efectiva y la realización de acciones tendientes a la localización inmediata de Luis Eduardo González González y Óscar Tassino Asteazú, o de sus restos mortales.

• El Estado realizará las publicaciones ordenadas en la presente Sentencia.

• El Estado realizará un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso.
• El Estado adoptará las acciones correspondientes, para fortalecer la capacidad de actuación de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, así como su formación en perspectiva de género.
• El Estado adoptará programas permanentes de formación, capacitación y sensibilización
a integrantes de las Fuerzas Armadas en relación con derechos humanos.
• El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma.
• La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.