La causa judicial en Uruguay

 

Finalizada la dictadura, el Parlamento democrático sancionó la Ley No. 15.737 el 8 de marzo de 1985 de amnistía a los perseguidos políticos y sindicales, o la ley de Pacificación Nacional. No todos los detenidos políticos quedaron incluidos en la amnistía. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º inciso 2 quedan excluidos los autores y coautores de homicidio intencional consumado. Por los artículos 3º y 5º se excluyó además a tres categorías de personas: a) responsables de homicidio internacional consumado; b) responsables de tratamientos inhumanos, crueles o degradantes, o de la detención de personas luego desaparecidas, cuando sus autores, cómplices o encubridores fueran militares o policías; c) quienes hubieren cometido delitos desde cargos de gobierno o amparándose en el poder del Estado.
Esta Ley fue acogida con beneplácito en el ámbito internacional, pero muy corta fue su duración con relación a los responsables de la comisión de delitos de lesa humanidad.
La sanción de la Ley 15.737, hizo posible que con fecha 15 de octubre de 1986, Arturo Reyes, Flora Potasnik y Marta Odizzio de Raggio, familiares de Silvia Reyes, Diana Maidanic y Laura Raggio respectivamente, presentaran denuncia ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 8vo. Turno, a los efectos de la investigación de la ejecución extrajudicial ocurrida, para la detención del o los responsables de la comisión como autores o cómplices de los delitos de lesa humanidad y aplicarles la sanción correspondiente.
Cuando el Poder Judicial comienza a investigar este caso y los demás denunciados, se inicia una campaña fuertemente impulsada desde el oficialismo de la época, la cual obtuvo los resultados esperados por sus promotores, y con fecha 22 de diciembre de 1986, se sanciona la Ley No. 15.848 denominada de la “Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado”, la cual deja sin efecto los artículos 3º. y 5º. de la Ley No. 15.737 y no permitió los juicios a los responsables de la comisión de los delitos de lesa humanidad, clausurándose la posibilidad de toda investigación de los hechos y consiguiente sanción a los autores, coautores y cómplices, acusados de haber cometido delitos de lesa humanidad (tortura, ejecuciones forzadas o extrajudiciales y desaparición forzada de personas). Al sancionarse la Ley, fueron presentados recursos de inconstitucionalidad en todos los casos denunciados ante el Poder Judicial, fundados en que la Ley violaba los artículos 8, 72, 83 y 233 de la Constitución: a) separación de poderes; b) derecho al debido proceso; c) independencia del Poder Judicial y, d) igualdad ante la ley.Con fecha 2 de mayo de 1988, la Suprema Corte de Justicia dictó la primera Sentencia por los recursos de inconstitucionalidad presentados, expresando: “Desestímase la excepción de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley No. 15.848 de 22 de diciembre de 1986”.
La Sentencia contó con los votos favorables de los Ministros Rafael Addiego Bruno, Armando Tomasino y Nelson Nicoliello y, los votos discordes de los Ministros Jacinta Balbela de Delgue y Nelson García Otero.
La Suprema Corte de Justicia (en mayoría), concluye que “por sus características generales, la motivación de la Ley y las circunstancias extraordinarias de orden político-social que impulsaron a su sanción, constituye una auténtica amnistía, a la luz de los principios reguladores del instituto, conforme a la doctrina constitucional y penal de más prestigio”. La excepción de inconstitucionalidad,interpuesta ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de 8vo. Turno, por Arturo Ricardo Reyes, Flora Potasnik y Marta Odizzio de Raggio, fue archivada por considerarla incluida en lo establecido en la Ley de Caducidad, por decisión del poder ejecutivo.
La Suprema Corte de Justica, en Resolución No. 467/2004 del 20.09.2004, desestimó un pedido de extradición cursado desde la República Argentina, de ciudadanos uruguayos acusados como presuntos autores de delitos de lesa humanidad.
En resumen, nuestro máximo órgano judicial resolvió:
a) Que el Poder Judicial es incompetente para resolver sobre el concreto pedido de cooperación internacional (a nuestro juicio basándose en una errónea interpretación de lo dispuesto en el Tratado de Extradición con la República Argentina – Ley 17.225 del 21.12.1996 y así lo hicimos saber a la Comision Interamericana de Derechos Humanos).
b) Que el Poder Ejecutivo, está habilitado para resolver la negativa de la solicitud de extradición, desde que la Ley de Caducidad es de “orden público”.
El Poder Ejecutivo, sesionando en pleno con el Consejo de Ministros, con fecha 30.12.2002 desestimó la solicitud de cooperación internacional con la justicia argentina, basándose en que la ley de caducidad es de orden público, y que el Tratado de Extradición con la Republica Argentina, autoriza la denegación de la medida de cooperación en caso de que se afecten principios de orden público.
Hay un doble dislate del Poder Ejecutivo, considerar a la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado como de orden público, y darle además efecto extraterritorial.
Lamentablemente, la Suprema Corte de Justica, la cual tuvo a la vista la Resolución del Poder Ejecutivo, refrendó esta posición de impunidad extraterritorial mediante el argumento de la “incompetencia” de esta , para no ingresar al fondo del asunto y aceptó pacíficamente la atribución de carácter de orden público por parte del Poder Ejecutivo.
No puede aceptarse que esta Ley fuera declarada de orden público, dado que un sistema coherente de valores y principios, repose en la impunidad a graves violaciones de derechos humanos, nada más absurdo y contrario al derecho internacional de los derechos humanos.
Debido al cercenamiento jurídico a las investigaciones de los delitos de lesa humanidad, a la sanción de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado y las reiteradas Sentencias de Constitucionalidad de esta ley, se acudió a los mecanismos internacionales, solicitando Audiencias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los efectos que el Estado Uruguayo diera cumplimiento al Informe 29/92 de fecha 2.10.1992, el cual tiene directa relación a la Ley 15.848 de la “Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado”.
El Informe 29/1992 concluyó que; “La ley 15.848 del 22 de diciembre de 1986 es incompatible con el artículo XVIII (derecho a la justicia) de la Declaración Americana, y los artículos 1, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos”.
Recomendó al estado uruguayo a: “Otorgar una justa compensación a las víctimas” y “adoptar las medidas necesarias para esclarecer los hechos e individualizar a los responsables de las violaciones de derechos humanos ocurridas durante el período de facto”. El caso nunca fue remitido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Solicitamos y se nos concedieron dos Audiencias, las cuales se celebraron en dos períodos de Sesiones, con fechas 17.10.2005, 123 Período de Sesiones y 10 de marzo de 2006 - 126 Período de Sesiones. El Estado concurrió con sus representantes legales, y no obstante la solicitud de los Comisionados del cumplimiento de este Informe, hicieron caso omiso a sus solicitudes.
Ante esta nueva situación con fecha 28.10.2005, intentamos una nueva estrategia jurídica, acudir nuevamente ante el Poder Judicial, para solicitar la reapertura de las investigaciones haciendo la siguiente interpretación, “investigación” y “caducidad de la pretensión punitiva” no son elementos jurídicos comunicantes, sino que puede existir investigación independientemente de la condena y fue a esos efectos, que peticionamos la reapertura de los expedientes.
Se solicitó la reapertura de los casos de Reyes, Raggio y Maidanic y de las desapariciones forzadas de Luis Eduardo González González y Oscar Tassino Asteazú.
En el caso de las “Muchachas de Abril”, en el cual la Sede procedió a desarchivar las actuaciones, comenzaron a realizarse algunas diligencias probatorias, sin condicionarlas a la previa participación del Ministerio Público. Transcurridos algunos meses, y pese a no haber concluido la investigación, dio por culminada la misma. Cambiando repentinamente su postura inicial, envió las actuaciones en “vista fiscal”, a efectos de conocer la opinión del mismo. La actitud del Magistrado, es un ejemplo, de lo que es una mera “investigación formal” y no una – investigación real –.
No obstante, la fundamentación realizada, el Fiscal Dr. Enrique Moller, solicitó el archivo de las actuaciones por entenderles comprendidos en la ley de caducidad, basándose en la posición del anterior Poder Ejecutivo, a la que atribuyó el valor de cosa juzgada.
En el caso de Luis Eduardo González González, y pese a la posición favorable de la Sra. Fiscal Olga Caraballo, el Juez resolvió el archivo de la causa.
Con relación a Oscar Tassino Asteazú, el Fiscal Dr. Enrique Moller, procedió en la misma forma que las “Muchachas de Abril”.
Surge claramente, la nueva afrenta jurídica a los familiares de las víctimas. El Poder Judicial, denegó nuevamente los siguientes derechos: de acceso a la justicia, a la verdad y a la información; desconociendo además el carácter vinculante de los Tratados de Derechos Humanos ratificados por nuestro país.
 
  • El 22 de julio de 2022 la Jueza Isaura Tórtora, luego de 2 años de solicitado y 8 meses después de dictada la Sentencia de la Corte, dispone el procesamiento de Juan Modesto Rebollo García, José Nino Gavazzo y Eduardo Klastornick, estos dos últimos después fallecidos, porque existen elementos de convicción suficientes para sostener que se encuentran incursos prima facie  en tres delitos de homicidio en reiteración real. 
  • El 28 de abril de 2023 el Tribunal de Apelaciones en lo penal de 2° turno, integrado por los ministros Beatriz Larrieux y Daniel Tapié, ratificó el procesamiento con prisión del militar retirado Juan Rebollo, por los asesinatos de Diana Maidanic, de 22 años; Laura Raggio, de 19; y Silvia Reyes, también de 19 años, ocurridos el 21 de abril de 1974.

La causa judicial en la CIDH

 


En el año 2007, ya agotada toda la vía recursiva en el ámbito interno, los familiares y sus representantes legales (IELSUR) acudimos a la  Comisión Interamericana de Derechos Humanos a presentar una petición  por las ejecuciones extrajudiciales de Diana Maidanic, Laura Raggio y Silvia Reyes y las desapariciones forzadas de Luis Eduardo González González y Oscar Tassino Asteazú. Esta solicitud se presentó en mérito a que nuestro país en ejercicio libre y pleno de su soberanía, ratificó la Convención Americana de los  Derechos Humanos (CADH) por ley 15.737 del 08.03.1985, habiendo reconocido expresamente “la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido, y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la CADH.
La Petición fue ingresada con el número 1056/2007 y fue admitida luego de su análisis jurídico con el número 90/12 de fecha 08.11.2012.
En resumen, el trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 15 de agosto de 2007 el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR) presentó la petición inicial.
b) Informe de Admisibilidad. – El 8 de noviembre de 2012 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 90/12, en el que admitió la petición. "Respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, el peticionario alegó que el Estado no ha cumplido con su obligación de investigar en forma exhaustiva, imparcial y seria las desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales de las presuntas víctimas, a efecto de conocer la verdad de lo ocurrido."
c) Informe de Fondo. – El 9 de noviembre de 2019 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 169/19 (en adelante “Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado, una de ellas fue : "Investigar de manera completa, imparcial, diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objetivo de esclarecer los hechos en forma completa, e identificar todas las posibles responsabilidades materiales e intelectuales e imponer las sanciones que correspondan. Tomando en cuenta la gravedad de las violaciones declaradas y los estándares interamericanos al respecto, la Comisión destaca que el Estado no podrá oponer la garantía de non bis in ídem, cosa juzgada o prescripción, para justificar el incumplimiento de esta recomendación. "
d) Con fecha 24 de mayo de 2020, se presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso Diana Maidanic y otros, respecto de Uruguay el precitado informe.
El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por las ejecuciones extrajudiciales de Diana Maidanic, Silvia Reyes y Laura Raggio Odizzio, y las desapariciones forzadas de Luis Eduardo González González y Oscar Tassino Asteazu, así como la falta de una adecuada investigación.
La Comisión determinó, respecto de Diana Maidanic, Silvia Reyes y Laura Raggio Odizzio, que sus muertes constituyeron ejecuciones extrajudiciales debido a la existencia de una serie de indicios que acreditan que el uso de la fuerza no estaba justificado. En relación con los casos de Luis Eduardo González González y Oscar Tassino Asteazú, la CIDH concluyó que se cumplen los elementos constitutivos de la desaparición forzada, y que dichas desapariciones continúan cometiéndose hasta la fecha.
Debido a lo antes mencionado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 25 y 40 del Reglamento, IELSUR presentó ante la Corte – caso CDH 03-2020-2004, demanda autónoma, coadyuvante con los argumentos y pruebas en la  promovida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado por las violaciones a los derechos consagrados en el artículo I de la Declaración Americana. Se incluyen derechos: a la vida, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la libertad personal, a la integridad personal, entre otros. 
Luego de dar el traslado correspondiente al Estado y este oponerse a las demandas de la Comisión y la autónoma presentada por IELSUR, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso MAIDANIK Y OTROS VS. URUGUAY dicta Sentencia de fecha 15 DE NOVIEMBRE DE 2021 (Fondo y Reparaciones), la cual fue comunicada al Estado con fecha 20.12.2021.
En sus conclusiones, la Corte DECLARA:
Que el Estado es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada.
Asimismo, es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial reconocidos en los mismos tratados y violó el derecho de los familiares a conocer la verdad.
También declaró al Estado responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Y en consecuencia DISPONE esencialmente:
• El Estado continuará la investigación de los hechos, a fin de identificar, juzgar y en su caso, sancionar a los responsables de las ejecuciones extrajudiciales de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio, así como de las desapariciones forzadas de Óscar Tassino Asteazú y Luis Eduardo González González.
• El Estado continuará con la búsqueda efectiva y la realización de acciones tendientes a la localización inmediata de Luis Eduardo González González y Óscar Tassino Asteazú, o de sus restos mortales.
• El Estado realizará las publicaciones ordenadas en la presente Sentencia.
• El Estado realizará un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso.
• El Estado adoptará las acciones correspondientes, para fortalecer la capacidad de actuación de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, así como su formación en perspectiva de género.
• El Estado adoptará programas permanentes de formación, capacitación y sensibilización a integrantes de las Fuerzas Armadas en relación con derechos humanos.
• El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma.
• La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

La memoria de las Muchachas de Abril nos compromete a exigir el cumplimiento de la Sentencia de la Corte IDH.

El Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado uruguayo en el caso MAIDANIK Y OTROS VS. URUGUAY se realizó el jueves 15 de junio de 2023 en el Salón de los Pasos Perdidos en el Palacio Legislativo en cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH.

Proclama de Karina Tassino 

Buenas tardes, estamos hoy aquí en el Salón de los Pasos Perdidos del Palacio Legislativo frente a todas y todos uds. a 50 años del golpe de estado, con mucha emoción.

De acuerdo con lo dispuesto por la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, este acto de reparación debe “contar con la presencia y ser conducido, por altas autoridades nacionales y estar presentes altas autoridades “del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, y el Poder Judicial, así como altas autoridades militares, de la Fiscalía Especializada y la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo”.

Agradecemos y valoramos la presencia de la Sra. Presidenta de la Asamblea General, Beatriz Argimón, hoy ejerciendo la función del Presidente, y también de las autoridades presentes o sus representantes demostrando la voluntad del Estado con cumplir esta sentencia.

Lamentamos la ausencia del Sr. Presidente de la República Oriental del Uruguay, Dr. Luis Lacalle Pou. Los familiares siempre propusimos definir la fecha del acto en función de su agenda porque entendimos que su presencia era fundamental en mérito a que en su carácter de Supremo Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, para dar cumplimiento a las resoluciones de la Sentencia de la Corte en los temas referidos a las Fuerzas Armadas.

Un inmenso reconocimiento a los testigos, las organizaciones, colectivos, personas que mantienen este perseverante camino por la verdad la justicia y el dónde están. Las y los investigadores, académicos, periodistas, a: Madres y Familiares, Crysol, y entre todas, muy especialmente a IELSUR, quién con su cálida y firme compañía, nos trajo hasta acá.

Pero principalmente agradecemos a los que hoy ya no están. A nuestros queridos familiares que no pudieron ver esta sentencia y fueron pilar fundamental para hoy lograrla. A Pepe, Celia, Stella, Adela, Nené, Washington, Edward, Cholo, Martha, Raúl, Cacha, Mamina, Disnarda, Gabriel, Álvaro y Marcos.

Hoy queremos dar nuestra palabra, como dice Irene Vallejo “las palabras que son apenas un soplo de aire”.

¡Cuántos soplos han pasado en estos 50 años! Cuánto hemos denunciado, cuántas generaciones, para que hoy tengamos esta Sentencia que nos dice que teníamos razón, que el estado uruguayo violó todos nuestros derechos: el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, el derecho de los familiares a conocer la verdad.

El derecho de nuestra infancia, adolescencia, juventud, madurez, los derechos de nuestros seres queridos y de la sociedad toda, porque el terrorismo de estado afectó a toda la sociedad.

El proceso que culmina con esta sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos comenzó hace mucho. Esos soplos de aire comenzaron en la dictadura cuando se fueron encontrando las madres, esposas, familiares que vivieron el terror, se hicieron denuncia en el año 1985 con el retorno de la democracia.

En el año 2007 impulsados por IELSUR, frente al bloqueo de acceso a la justicia que resolvió el Estado uruguayo, y junto a él las inmensas dificultades para que se nos restituyera (como familias y sociedad) la verdad sobre los cruentos (y debo detenerme en nombrar todos sus sinónimos para que se entienda) sangrientos, encarnizados, brutales, feroces, inhumanos, sanguinarios hechos sucedidos durante los años de dictadura civil militar y Terrorismo de Estado.

La imprescindible justicia sobre los mismos y las transformaciones que como sociedad necesitábamos al restablecer un estado de derecho; las responsabilidades de estos crímenes, y el paradero de los detenidos desaparecidos, durante todos estos años ha sido un salto de obstáculos que a pesar del excelente trabajo de la Fiscalía Especializada (logro de la sentencia Gelman los numerosos procesamientos, los avances en la reconstrucción de los hechos todavía tienen que lidiar con las mismas trabas que padecemos desde 1985.

Cabe señalar que Uruguay es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de personas, y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer.

Esta sentencia, que refiere y reconoce los hechos del pasado es sobre la responsabilidad incumplida de acuerdos del Estado, sobre investigar y perseguir los delitos de lesa humanidad…responsabilidad incumplida por los tres poderes del Estado hasta el presente. Es una sentencia del presente. De cómo “resuelve, convive o naturaliza” estos crímenes y sus consecuencias hoy.

En algún lado leí que “el tiempo no es exactamente como lo concebimos y en un presente conviven de diferentes formas varios pasados”.

Estos 5 crímenes se cometen en el contexto represivo del Terrorismo de estado, y en operativos masivos, en los que junto a ellos detienen torturan matan o desaparecen a otros compatriotas.

Queremos hablar del Cuerpo como desprotección.

En el cuerpo donde quedan marcados los sucesos de nuestra vida, se van tejiendo en nuestra carne en nuestra alma las heridas, cicatrices y tenemos aún la carne viva, son hoy las desapariciones forzosas.

Vivimos acontecimientos violentos y traumáticos, una experiencia inesperada, en forma particular y masiva. Vivimos procesos autoritarios que instalaron el terror, el miedo.

La impunidad de hacer con nuestros cuerpos lo que quisieron. Torturados, asesinados, desaparecidos; familiares sin información y deshumanización. Tuvimos que resistir al atropello y a la mentira y construir un cuerpo social remendado. Nuestros cuerpos hasta hoy somatizan. Los recuerdos de cada una de las familias que estamos hoy presentes aquí lo saben. Las nuevas generaciones también lo sienten en su corazón. Sabemos que hay crímenes que por su magnitud son irreparables.

Entretejido de la memoria. Los hechos se van tejiendo en la carne. Diana tenía 22 años, Laura y Silvia 19 cuando fueron asesinadas, sus cuerpos fueron destrozados por las balas, Silvia estaba embarazada de 3 meses. La familia, los vecinos, el barrio vivieron ese hecho traumático aquella madrugada. Buscaban a Washington (quién hoy permanece detenido desaparecido), sus padres les dijeron que se había ido a Bs. As., que en el otro apartamento estaba Silvia, pero que tuvieran cuidado con ella porque estaba embarazada. La masacraron, a ella y a sus amigas, Diana y Laura.

Luego sacaron los cuerpos y vaciaron el apartamento, se robaron todo, hasta las bombitas y tapones de la luz, con total impunidad para no dejar nada, casi se llevan hasta la puerta de la casa, el padre de Washington fue lo único que pudo impedir. Cuando entraron a ese apartamento él y su hijo de 17 años tuvieron que limpiarlo todo. ¿cómo se recupera una persona de esto, familias enteras de esta tragedia? Cuando entregaron los cuerpos cuentan sus amigos que tuvieron que hacerse cargo de disponerlo en el féretro, ya que no estaba amortajado “teníamos 22 años y nunca pensamos que podíamos llegar a ver tanto horror”.

Luis Eduardo (Chiqui) nació en Young en agosto del 52, sus padres fueron Orlando y Amalia; tenía 22 años y esperaba su primer hijo. Fue secuestrado en su casa el 13/12/74 junto a su esposa Elena, embarazada de 4 meses, y llevados al 6to de Caballería. Cuenta Elena “Allí nos llevaban a los vagones a verlo torturar y hacer lo propio con nosotros para presionarlo…sesiones sobre mi hijo… que dentro de mi panza acompañó todo, por años se despertó cada madrugada a los gritos, alucinado… lo que tuvimos que ver, lo que tuvimos que olvidar …

Y en medio de ese horror la dulzura de su voz nombrándonos, un hilo de amor que siguió con nosotros. El 25/12/74 seguramente fue el día que lo asesinaron, porque fue el día que cobardemente emitieron un comunicado fraguando su fuga.

Cuando estaba escribiendo este texto apareció un cuerpo en el batallón 14…. Todo se detiene, la angustia estalla el pecho, el llanto se escapa, aunque aún no sabemos quién es. Apareció Un Cuerpo. Miro detenidamente la foto de papá y pregunto ¿sos vos?

Qué situación tan fuera de tiempo. Fuera del tiempo cronológico. 46 años después me sigo preguntando ¿sos vos papá?

Veo tus manos, tus piernas, tu cara, tu sonrisa, tu reloj, tu alianza, tus ojos. Siempre tus ojos.

Escucho tu voz cantando con nosotros, acá cerquita, afuera del Palacio, cuando veníamos a jugar con Marcelo, Gabriel y contigo. En la calle Guatemala empedrada y empinada de donde nos tirábamos con la chata que habían construido juntos. Y vos cantando con nosotros, los 4 cantando. Cerquita de acá en César Díaz el apartamento donde vivíamos los 5, aquel día Marcelo con siete años quedó solito llorando en el comedor vacío y cuando mamá lo vino a buscar y le preguntó por qué lloraba, si no estaba contento que nos mudábamos a la casita nueva, él le dijo, - es que nunca vamos a ser tan felices como acá-, y tenía razón.

Oscar tenía 40 años, en la mañana del 19 de julio de 1977 cuando iba a entrar a una casa en Carrasco y fue violentamente despojado de sus pertenencias, golpeado, encapuchado y secuestrado por la OCOA, llevaba una bolsa de bizcochos. Los dueños de la casa también fueron secuestrados en su propio hogar junto con sus hijas menores. Lo trasladaron al centro clandestino de detención de La Tablada (hoy sitio de Memoria), mi hermano Gabriel escribió un día: “dicen los testigos que reaccionaste al ser dejado en la celda recién traído de la tortura, a un comentario de uno de tus verdugos y eso desencadenó que entre varios de ellos te golpearan, te dieran la cabeza contra un piletón y te partieran el cráneo.”

Entre el espanto y la ternura. Fuimos al Batallón 14 con Familiares. El espanto con lo que nos encontramos, la ternura de contención del equipo de trabajo de los antropólogos y entre los propios Familiares. Cada uno piensa que es su ser querido, ya es la 6ta vez que pasamos por esto, otro duelo, interminable como una noria. ¿cuánto tiempo más se repetirá? Otra vez tuvimos que poner el cuerpo.

Como dice el poeta “Quiero escarbar la tierra con los dientes, quiero apartar la tierra parte a parte y besarte la noble calavera, y desamordazarte y regresarte”.

El espanto de saber cómo trataron hasta último momento el cuerpo de nuestros seres queridos. Enterrados boca abajo sobre muchísima cal, por debajo y por arriba. La marca de sus nalgas, piernas, brazos, glúteos quedaron en la cal. ¿y su rostro? Ese rostro que recibió tanto cariño desde su nacimiento, que fue tan amado hasta que nos lo arrebataron, en palabras de Saramago “el color del pelo y de los ojos, el dibujo de la oreja, el arco oscuro de la ceja, la sombra tan blanda de la comisura de la boca”.

El dolor y sufrimiento personal íntimo, familiar trasciende a la sociedad. Seguimos recibiendo de la gente toda su ternura, sus soplos de aire, con sus mensajes, a través de diferentes expresiones del arte, dibujos, diseños o poemas, ¡tan impactada está nuestra gente!

Gracias a la lucha y la perseverancia hoy apareció un cuerpo. No fue encontrado por un dato que aportaron quienes saben dónde están, NO, tampoco fue por información que entregó el Estado, lo encontraron por un trabajo de años que están haciendo el equipo de antropólogos junto con la Institución de Derechos Humanos en el Batallón 14, desmalezando, cortando árboles y perforando la tierra, un espacio al lado del otro. Son 420 hectáreas, 32 cauteladas ¿se imaginan el esfuerzo? Ellos saben dónde están, pero no lo dicen, prefieren seguir cometiendo el delito y abusando de nuestros cuerpos.

Hoy el estado reconoce su responsabilidad institucional y dice la Corte que además debe cumplir e informar en un plazo de un año (que ya pasó), sobre diferentes puntos reparatorios de la Sentencia.

  • Continuar con la búsqueda efectiva y la realización de acciones tendientes a la localización inmediata de Luis Eduardo González González y Óscar Tassino Asteazú, o de sus restos mortales.
  • Dice la Corte que el estado debe Identificar el paradero de los detenidos desaparecidos, conocer donde se encuentran sus restos, para que podamos recibirlos y sepultarlos de acuerdo a nuestras creencias, cerrando así el proceso de duelo que hemos estado viviendo a lo largo de los años, constituyendo esta una medida de reparación.
  • Continuar la investigación de los hechos, a fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las ejecuciones extrajudiciales de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio, así como de las desapariciones forzadas de Óscar Tassino Asteazú y Luis Eduardo González González”. Dichas investigaciones deben tener primordial atención en el tema de género, la necesidad de juzgar con enfoque de género porque determinadas violaciones las sufrieron las mujeres por su condición de mujer, el terrorismo de estado se ensañó con ellas.
  • Proveer a las víctimas tratamiento psicológico o psiquiátrico.
  • Adoptar las acciones correspondientes, para fortalecer la capacidad de actuación de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad.
  • Adoptar programas permanentes de formación, capacitación y sensibilización a integrantes de las Fuerzas Armadas en relación con derechos humanos que incluya contenido relativo a las graves violaciones cometidas durante la dictadura, a su incompatibilidad con el derecho internacional y a la necesidad e importancia de evitar su repetición.
  • Indemnizar los daños materiales e inmateriales fijados en la Sentencia.

Nosotros y nuestras familias también víctimas y sobrevivientes, padecimos una doble victimización y esperamos del estado el cumplimiento de esta sentencia. Hoy el Estado lo representan ustedes. Altas autoridades que presiden el acto. De ustedes, respaldados por este inmenso pueblo que reclama verdad, esperamos hoy, exigimos hoy, acciones contundentes que nos encaminen a ellas.

A 50 años de esta impunidad, los familiares desde hace mucho hemos sumado a nuestro reclamo el NUNCA MÁS… No sólo Los familiares necesitamos saber, la sociedad uruguaya toda necesita saber. Porque las graves violaciones cometidas durante la dictadura son incompatibles con un Estado de Derecho. Porque saber y recordar es la garantía de no repetición.

“Con las tripas decimos que más tarde o más temprano los vamos a encontrar a todas y a todos.”

Por memoria, verdad, justicia y NUNCA MÁS.

¡PRESENTES!