• 15 DE JUNIO DE 2023Acto público de reconocimiento de la responsabilidad del Estado en las violaciones a los derechos humanos


    Se realizó, en el Salón de los Pasos Perdidos del Palacio Legislativo, el Acto público de Reconocimiento de la responsabilidad internacional del Estado Uruguayo por las ejecuciones extrajudiciales de Laura Raggio, Silvia Reyes y Diana Maidanik, y las desapariciones forzadas de Oscar Tassino Asteazú y Luis Eduardo González González, en cumplimiento de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ese acto habló Karina Tassino como representante del grupo de familiares de las víctimas. El acto tuvo una asistencia multitudinaria, los ciudadanos que no lograron entrar al recinto, se congregaron en la Plaza Primero de Mayo para seguir los acontecimientos desde la pantalla gigante allí instalada.
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  • 28 DE ABRIL DE 2023Se ratificó el procesamiento con prisión de Juan Modesto Rebollo


    El Tribunal de Apelaciones en lo penal de 2° turno confirmó el procesamiento con prisión del militar retirado Juan Rebollo. Los abogados del militar retirado habían solicitado que estuviera bajo el amparo de "legítima defensa".
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  • 22 DE JULIO 2022Procesamiento de Rebollo, Gavazzo y Klastornick

    La jueza penal de 23° turno, Isaura Tórtora, procesó con prisión al militar Juan Rebollo por los asesinatos de Diana Maidanic, de 22 años; Laura Raggio, de 19; y Silvia Reyes, también de 19 años. La fiscalía había pedido el procesamiento de los militares José Nino Gavazzo (25 de junio de 2021) y Eduardo Klastornick pero los mismos habían fallecido el 25 de junio de 2021 y el 8 de julio de 2021 respectivamente. Tórtora dispuso el procesamiento con prisión por tres delitos de homicidio muy especialmente agravados en calidad de coautor y dispuso como medida sustitutiva la prisión domiciliaria. Además, determinó que se llevará a cabo, en la etapa de sumario, una reconstrucción del hecho.
  • 17 DE DICIEMBRE 2020La Fiscalía en Uruguay solicita el PROCESAMIENTO de Rebollo, Gavazzo y Klastornick


    La Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad solicita el procesamiento con prisión de Eduardo Klastornick, José Gavazzo y Juan Rebollo ya que, considera, existen elementos de convicción suficientes para sostener que los nombrados se encuentran incursos en tres delitos de homicidio en reiteración real .
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  • 15 DE NOVIEMBRE 2021Sentencia Corte IDH- CASO MAIDANIK y otros


    El 15 de noviembre de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia sobre el caso Maidanik y otros vs. Uruguay, que involucra las ejecuciones extrajudiciales de Laura Raggio, Silvia Reyes y Diana Maidanic, y las desapariciones forzadas de Oscar Tassino Asteazú y Luis Eduardo González González.
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  • 24 DE MAYO 2020La CIDH presenta a la Corte IDH el caso DIANA MAIDANIK y otros


    El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por las ejecuciones extrajudiciales de Diana Maidanic, Silvia Reyes y Laura Raggio Odizzio, y las desapariciones forzadas de Luis Eduardo González González y Oscar Tassino Asteazu, así como la falta de una adecuada investigación.
  • 9 DE NOVIEMBRE 2019La CIDH aprobo´el Informe de Fondo


    La CIDH aprobó el Informe de Fondo N° 169/19 (en adelante "Informe de Fondo") en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado, una de ellas fue : "Investigar de manera completa, imparcial, diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objetivo de esclarecer los hechos en forma completa, e identificar todas las posibles responsabilidades materiales e intelectuales e imponer las sanciones que correspondan. Tomando en cuenta la gravedad de las violaciones declaradas y los estándares interamericanos al respecto, la Comisión destaca que el Estado no podrá oponer la garantía de non bis in ídem, cosa juzgada o prescripción, para justificar el incumplimiento de esta recomendación. "
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  • 8 DE NOVIEMBRE DE 2012La CIDH aprobó el Informe de Admisibilidad


    La Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 90/12, en el que admitió la petición. "Respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, el peticionario alegó que el Estado no ha cumplido con su obligación de investigar en forma exhaustiva, imparcial y seria las desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales de las presuntas víctimas, a efecto de conocer la verdad de lo ocurrido. "
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  • 15 DE AGOSTO DE 2007IELSUR presentó la petición inicial a la CIDH

    En el año 2007, ya agotada toda la vía recursiva en el ámbito interno, y en mérito a que nuestro país en ejercicio libre y pleno de su soberanía, ratificó la CADH por ley 15.737 del 08.03.1985, habiendo reconocido expresamente “la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido, y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la CADH, IELSUR (Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay), en representación de los familiares, acudió a presentar una petición por las ejecuciones extrajudiciales de Diana Maidanic, Laura Raggio y Silvia Reyes y las desapariciones forzadas de Luis Eduardo González González y Oscar Tassino Asteazu.
  • 28 DE OCTUBRE DE 2005Se solicita la REAPERTURA de la investigación


    Se solicita la reapertura de la investigación de los casos de Reyes, Raggio y Maidanic y de las desapariciones forzadas de Luis Eduardo González González y Oscar Tassino Asteazu, entendiendo con la "investigación" y la "caducidad de la pretensión punitiva" no son elementos jurídicos comunicantes , o sea que puede exisitir investigación independiente de una condena. Se iniciaron las investigaciones, sin embargo, el 1° de marzo de 2007 el Fiscal Dr. Enrique Moller, solicita el archivo de las actuaciones por entenderlas comprendidas en la ley de caducidad basándose en la posición del anterior Poder Ejecutivo, a la que atribuyó el valor de cosa juzgada.
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  • OCTUBRE 2005 Y MARZO 2006Audiencias con el Estado

    Se concedieron dos Audiencias las cuales se celebraron en dos períodos de Sesiones, con fechas 17.10.2005, 123 Período de Sesiones y 10 de marzo de 2006 - 126 Período de Sesiones. El Estado concurrió con sus representantes legales, y no obstante la solicitud de los Comisionados del cumplimiento de este Informe, hicieron caso omiso a sus solicitudes
  • La CIDH recomienda al estado uruguayo la INVESTIGACIÓN de los hechos

    Debido al cercenamiento jurídico para las investigaciones de los delitos de lesa humanidad, la sanción de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado y las reiteradas Sentencias de Constitucionalidad de esta ley, se acudió a los mecanismos internacionales solicitando Audiencias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los efectos que el Estado Uruguayo diera cumplimiento al Informe 29/92 de fecha 2/10/1992, el cual tiene directa relación a la Ley 15.848 de la “Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado” . El Informe 29/1992 concluyó que; “La ley 15.848 del 22 de diciembre de 1986 es incompatible con el artículo XVIII (derecho a la justicia) de la Declaración Americana, y los artículos 1, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos”. La CIDH recomienda al estado uruguayo “Otorgar una justa compensación a las víctimas” y “adoptar las medidas necesarias para esclarecer los hechos e individualizar a los responsables de las violaciones de derechos humanos ocurridas durante el período de facto”.
  • 1988 La excepción de inconstitucionalidad fue ARCHIVADA

    La excepción de inconstitucionalidad, interpuesta ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de 8vo. Turno, por Arturo Ricardo Reyes, Flora Potasnik y Marta Odizzio de Raggio, fue archivada por considerarla incluida en lo establecido en la Ley de Caducidad, por decisión del Poder Ejecutivo.
  • 2 DE MAYO DE 1988La Suprema Corte de Justicia dictó la primera SENTENCIA por los recursos de inconstitucionalidad

    Al sancionarse la Ley N° 15.848 fueron presentados recursos de inconstitucionalidad en todos los casos denunciados ante el Poder Judicial, fundados en que la Ley violaba los artículos 8, 72, 83 y 233 de la Constitución: a) separación de poderes; b) derecho al debido proceso; c) independencia del Poder Judicial y, d) igualdad ante la ley. El 2 de mayo de 1988 la Suprema Corte de Justicia dictó la primera Sentencia por los recursos de inconstitucionalidad presentados expresando: “Desestímase la excepción de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley No. 15.848 de 22 de diciembre de 1986”.
  • 22 DE DICIEMBRE 1986Se sanciona la LA LEY N° 15.848 "CADUCIDAD DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA DEL ESTADO"


    Cuando el Poder Judicial comienza a investigar este caso y los demás denunciados, se inicia una campaña fuertemente impulsada desde el oficialismo de la época, la cual obtuvo los resultados esperados por sus promotores, y con fecha 22 de diciembre de 1986, se sanciona la Ley No. 15.848 denominada de la “Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado”, la cual deja sin efecto los artículos 3º. y 5º. de la Ley No. 15.737 y no permitió los juicios a los responsables de la comisión de los delitos de lesa humanidad, clausurándose la posibilidad de toda investigación de los hechos y consiguiente sanción a los autores, coautores y cómplices, acusados de haber cometido delitos de lesa humanidad (tortura, ejecuciones forzadas o extrajudiciales y desaparición forzada de personas).
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  • 15 DE OCTUBRE DE 1986Se presenta DENUNCIA ante el Juzgado Letrado


    La sanción de la Ley 15.737, hizo posible que Arturo Reyes, Flora Potasnik y Marta Odizzio de Raggio presentaran denuncia ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 8vo. Turno, a los efectos de la investigación de la ejecución extrajudicial ocurrida, para la detención del o los responsables de la comisión como autores o cómplices de los delitos de lesa humanidad y aplicarles la sanción correspondiente.
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  • 8 DE MARZO DE 1985Se sanciona la LEY N° 15.737 DE PACIFICACIÓN NACIONAL


    La ley N° 15737 del 8 de marzo de 1985 decreta la amnistía de todos los delitos políticos, comunes y militares conexos con éstos, cometidos a partir del 1 de enero de 1962 y la aprobación del "Pacto de San José de Costa Rica" que su texto queda incluída en la ley. No todos los detenidos políticos quedaron incluidos en la amnistía, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º inciso 2, los autores y coautores de homicidio intencional consumado. Por los artículos 3º y 5º se excluyó además a tres categorías de personas: a) responsables de homicidio intencional consumado; b) responsables de tratamientos inhumanos, crueles o degradantes, o de la detención de personas luego desaparecidas, cuando sus autores, cómplices o encubridores fueran militares o policías; c) quienes hubieren cometido delitos desde cargos de gobierno o amparándose en el poder del Estado.
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  • 22 DE NOVIEMBRE DE 1969Uruguay firma el "Pacto de San José de Costa Rica"


    En noviembre de 1969 se celebró en San José de Costa Rica la "Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos". En ella, los delegados de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos redactaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor el 18 de julio de 1978. Con el fin de proteger los derechos esenciales del hombre en el continente americano, la Convención instrumentó dos órganos competentes : La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
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